He abandonado el domicilio familiar: ¿Estoy cometiendo un delito?

He abandonado el domicilio familiar: ¿Estoy cometiendo un delito?

En la actualidad y fruto del atasco judicial, es frecuente que una vez producida la ruptura de pareja los progenitores deseen finalizar la convivencia con anterioridad a iniciar un proceso judicial. Si bien, ello genera ciertas dudas en los clientes quien a menudo se interesan por saber si el abandono del domicilio familiar sin mediar resolución judicial puede constituir delito, así como, si este hecho puede llegar a perjudicarles o menoscabar sus derechos.

 

¿Puedo abandonar el hogar familiar?

Si, de lo contrario estaríamos obligando a dicha persona a permanecer en un núcleo familiar que ya de por sí es conflictivo lo cual incluso puede llegar a perjudicar a los hijos en común.

Si bien, es importante que diferenciemos el hecho de abandonar el hogar en sí, al abandono de la familia.

 

¿Cuál es la diferencia entre el abandono del hogar y el abandono de la familia?

Cuando abandonamos el hogar familiar, hacemos referencia al abandono físico del inmueble, lo cual en ningún caso constituye por sí solo la perpetración de un delito.

Si bien, el abandono de familia hace referencia a que el progenitor en cuestión descuida de forma voluntaria y teniendo medios económicos para ello, el cuidado de los menores a cargo, dejando de prestar la asistencia necesaria establecida para el sustento de los menores que se hallen necesitados.

 

¿Ello significa que en caso de abandono el hogar familiar, debo pasar una pensión de alimentos al progenitor a cargo de los menores, aunque la misma no esté establecida legalmente?

No necesariamente, y mucho menos en caso de que la intención sea obtener vía judicial una custodia compartida. Si bien, si es necesario que el progenitor que ha abandonado el hogar siga haciéndose cargo de los gastos de los menores, tales como parte de la cuota del colegio, extraescolares, ropa, vacunas o incluso realizando compras y remitiendo las mismas al que fue el domicilio familiar.

 

¿Esta situación de desamparo puede considerarse, aunque se haya dado de forma puntual?

No, la misma debe mantenerse un tiempo prudencial, para lo que se suele estimar el paso de un mes.

Pasado un mes, el otro progenitor podrá iniciar procedimiento penal en su contra.

¿Existen excepciones?

Sí, en ningún caso se considerará delito de abandono de familiar cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de la víctima de un episodio de malos tratos, aun dejando al otro cónyuge en situación de desamparo.

También se excepciona en caso de que el progenitor que abandona el hogar, haya interpuesto en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o guarda y custodia.

 

¿Qué sucede en caso de que se produzca el abandono de hogar sin hijos?

En dicho supuesto el delito sigue existiendo, aunque no haya hijos en común dado que el mismo puede perpetrarse por dejar en situación de desamparo al cónyuge.

 

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