¿Qué documentos deben aportarse en una compraventa?

¿Qué documentos deben aportarse en una compraventa?

A la hora de otorgar una escritura pública de compraventa mediante notaria, es importante tener en cuenta la documental que será exigida por el notario previo a dicho otorgamiento.

Destacamos en esta entrada: el certificado de deudas de la comunidad de propietarios, el certificado de eficiencia energética y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Certificado de deudas de la comunidad de propietarios

En primer lugar, el vendedor está obligado a aportar un certificado de deudas de la comunidad de propietarios, siempre y cuando (lógicamente) el inmueble esté constituido en propiedad horizontal.

El documento deberá ser expedido por quién ejerce la secretaría de la comunidad sin requerir del visto bueno de la presidencia en el caso de que dicha secretaria sea llevada por un profesional.

El certificado incluirá los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobadas pero pendientes de vencimiento.

Establece el artículo 553-5.2 del Código Civil Catalán que sin dicha manifestación y aportación no podrá otorgarse la escritura pública salvo que las partes renuncien expresamente.

Certificado de eficiencia energética

En segundo lugar, el certificado de eficiencia energética debe ponerse a disposición del adquiriente de la vivienda en el momento de la escritura notarial, así lo dispone el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.

Impuesto sobre bienes inmuebles

En tercer lugar, y en relación al impuesto sobre bienes inmuebles establece el artículo 64 de la Ley de Haciendas Locales, que los notarios deben solicitar información y advertir expresamente a los comparecientes sobre las deudas pendientes en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles asociadas a la vivienda que se transmite.

En este sentido, es relevante traer a coalición la Sentencia de 15 de junio de 2016 (recurso 2110/2014).

Dicha sentencia recuerda que el sujeto pasivo del IBI es quién sea el propietario del inmueble en su fecha de devengo, esto es, el 1 de enero del año en cuestión.

Asimismo, establece que el vendedor puede repercutir al comprador del inmueble el IBI del año de la venta en proporción al tiempo que cada uno haya sido propietario del inmueble, excepto en caso de que las partes de forma expresa hayan pactado la imposibilidad de realizar dicha repercusión.

Se establece doctrina en tal sentido “En caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea”.

En conclusión de lo expuesto, es importante prever tal cuestión en la escritura de compraventa.

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