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¡He venido! ¿Y ahora qué?

¡He venido! ¿Y ahora qué?

¡He venido! ¿Y ahora qué? Una vez hemos vendido el inmueble de nuestra propiedad y tras asegurarnos de que se han realizado de forma correcta la liquidación de impuestos correspondientes, así como, la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, es importante tener en cuenta dos trámites posteriores.

Comunicar la venta a la comunidad de propietarios

En primer lugar, en caso de que nuestro inmueble estuviere ubicado en una comunidad de propietarios, debemos comunicar la venta al secretario de la misma.

Dado que dicha comunicación es obligatoria, es importante dejar constancia de que la misma se ha producido realizándola mediante un medio de comunicación fehaciente tal como el burofax.

En caso de no comunicar dicha venta, el vendedor seguirá respondiendo de las deudas que devenguen con posterioridad, así lo indica el artículo 553-37.3 del Código Civil Catalán, el cual dispone:

“La persona que enajena un elemento privativo debe comunicar el cambio de titularidad a la secretaría de la comunidad. Mientras no lo comunique responde solidariamente de las deudas de la comunidad”:

La comunicación de la transmisión a las empresas suministradoras

En segundo lugar, debemos proceder a la comunicación de la transmisión a las empresas suministradoras, puesto que en dicha materia, rige el principio de la relatividad de los contratos establecido en el artículo 1257 del Código Civil en virtud del cual, la regla general es que los contratos sólo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos.

Nuestra jurisprudencia entiende que si el vendedor sigue constando como titular en un contrato de suministro, debe ser éste el responsable del pago de los consumos que puedan producirse tras la venta.

Respecto al contrato de suministros de energía eléctrica, el punto de partida son los artículos 79.3 y 83.1 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Del mismo modo se aplica respecto al suministro del gas, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 39.1 del Real Decreto 1434/2002.

De conformidad con todo lo expuesto, podemos concluir que una vez producida la venta, además de asegurarnos del correcto registro de la escritura (previa liquidación de impuestos) debemos proceder a la correcta comunicación fehaciente (mediante burofax con acuse de recibo) de la transmisión al secretario de la comunidad de propietarios y a las compañías de suministros.

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