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¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?

¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?

Podemos definir la pensión compensatoria como aquella cantidad de dinero, fijada tras el divorcio o la separación, que uno de los cónyuges se ve obligado a abonar al otro por existir un desequilibro económico tras la crisis matrimonial.

Siendo así, podemos afirmar que sin la existencia de desequilibro económico no se devenga el derecho a recibir pensión compensatoria por lo que deberemos valorar en el momento del cese o de la ruptura de la convivencia si efectivamente se ha producido el mismo.

Tal y como sucede con otros aspectos del divorcio, la pensión compensatoria puede ser acordada por los cónyuges de mutuo acuerdo. Asimismo, a falta de éste, será el Juez quién determine en primer lugar, si considera que existe desequilibrio y en segundo lugar el importe a abonar en tal concepto.

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El Juez atenderá a los parámetros del artículo 97 del Código Civil para fijar el importe a abonar teniendo en cuenta la edad, la salud, la dedicación a la familia y la organización de las tareas, la colaboración en el trabajo del otro cónyuge, la duración del matrimonio, los medios económicos de ambos y cualquier otra circunstancia que considere de interés.

En dicho sentido, la  Sentencia 598/2016 del Tribunal Supremo de octubre de 2016: “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.

La pensión compensatoria, sostiene, “pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial […] e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”. 

No obstante, la pensión compensatoria se trata de una prestación personalísima y voluntaria por lo que se podrá conceder siempre y cuando se haya solicitado y se haya acreditado la situación de desequilibrio, no pudiendo el Juez imponerla sin haberse producido la solicitud.

Finalmente, cabe exponer la temporalidad de la prestación compensatoria y afirmar que la misma puede establecerse con carácter temporal o con carácter definitivo.

¿Cuándo se deja de pagar la pensión compensatoria?

Se establece como definitiva cuando existe una evidente imposibilidad de superar el mencionado desequilibrio económico, en dicho sentido fallo nuestro Tribunal Supremo en Sentencia 34/2017 donde se pronunció sobre la temporalidad de una pensión compensatoria cuya beneficiaria durante los 36 años de matrimonio se dedicó al cuidado de su familia y contaba con apenas un mes de experiencia laboral (con dificultad de acceder al mercado laboral).

Finalmente, además del establecimiento de temporalidad a la pensión compensatoria, el artículo 101 del Código Civil establece otras limitaciones como el cese de la causa que lo motivó (el cónyuge beneficiario adquiere mayor fortuna, desapareciendo entonces el desequilibro económico que fundaba dicha solicitud) o porque contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.

La extinción de la pensión compensatoria puede acordarse de mutuo acuerdo por los cónyuges o mediante demanda de modificación de medidas vía contenciosa.

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