¿EL CARNET DE CONDUCIR ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?

¿Qué se entiende por gasto extraordinario? ¿Tiene dicha consideración el carnet de conducir?

En primer lugar debes tener en cuenta que para un gasto se pueda calificar como gasto extraordinario, debe reunir los siguientes requisitos:

  • 1º. Ser necesario, en el sentido de que ha de cubrirse económicamente de modo ineludible, en aras del cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. Es decir, no debe ser superfluo o secundario, de lo que evidentemente puede prescindirse sin menoscabo para el alimentista.
  • 2º. No tener una periodicidad prefijada.
  • 3º. Ser imprevisible, en cuanto dimanante de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.
  • 4º. Ser acorde y asumible por el caudal del alimentante.
  • 5º. No estar cubierto por los alimentos o gastos ordinarios.

¿EL CARNET DE CONDUCIR ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?

Llegados a este punto y en cuanto el carnet de conducir deberemos tener en cuenta dos factores:

El primero de ellos requiere que se acredite la necesidad del mismo, un ejemplo de ello es que el hijo mayor de edad sin independencia económica requiera de dicho transporte para los desplazamientos a la Universidad no teniendo acceso al transporte público.

El segundo de ellos hace referencia a la situación económica de los progenitores a quien se le reclama el pago (ya sea éste total o parcial).

Si bien, hoy en día, la obtención del permiso de conducir es casi imprescindible ya sea para desplazarse por la ciudad o a fin de acceder a ciertos trabajos por lo que la mayoría de los Jueces de Familia lo consideran un gasto extraordinario que debe ser abonado por ambos progenitores siempre que se cumpla el requisito previo de que ambos presten su consentimiento.

En caso de que no exista consentimiento o acuerdo entre los progenitores deberemos acudir al procedimiento estipulado en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual regula la solicitud de declaración de gasto extraordinario con carácter previo al despacho de ejecución forzosa por no estar previsto expresamente en la resolución judicial.

 

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