EL PRINCIPIO DE CONFORMIDAD DEL BIEN CON EL CONTRATO
El principio de conformidad del bien es una de las principales novedades introducidas en el libro sexto del Código Civil Catalán. El mismo se introduce con la finalidad de conseguir que el bien entregado al comprador corresponda a lo pactado, atendiendo no solo a las especificaciones del contrato, sino también a los criterios propuestos por la ley para valorar si se da dicha correspondencia.
El bien se entiende que es conforme siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 621-20.1 del Código Civil Catalán, siendo los siguientes:
- Tener la cantidad, la calidad, el tipo, las prestaciones y el uso pactados.
- Ser entregado con el empaquetado o envasado acordados.
- Ser suministrado con los accesorios y las estipulaciones estipulados en el contrato.
En caso de no cumplirse dichos requisitos se entenderá que el bien no es conforme al contrato y el comprador tendrá los remedios frente a ello que establece el Código Civil Catalán.
Es importante destacar que los tres requisitos estipulados en el Código hacen referencia a las condiciones que previamente han tenido que ser acordadas, por lo que en este caso se justifica la no conformidad siempre que el vendedor haya incumplido con lo pactado en el contrato.
Si bien, la conformidad también exige que el bien cumpla con los criterios propuestos por la ley para valorar si se da dicha correspondencia y es por ello que el artículo 621-20.2 de CC Catalán establece que la conformidad exige que el bien:
- Se ajuste a la descripción hecha por el vendedor
- Sea idóneo para el uso habitual a que se destinan los bienes del mismo tipo
- Tenga las cualidades y prestaciones habituales que el comprador puede esperar según la naturaleza del bien en bienes del mismo tipo y si procede, según las declaraciones del vendedor o de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 621-24.1 del CC catalán.
- La conformidad también exige que el bien tenga las cualidades y prestaciones de la muestra o el modelo que el vendedor haya presentado al comprador.
- Y que esté embalado o envasado de la forma habitual o si procede, de forma adecuada para conservar y proteger el bien o darle el destino que corresponda.
En conclusión de lo expuesto, es posible afirmar que el bien no sólo será conforme respecto a lo establecido en el contrato sino que también en cuanto se espere del mismo en relación al fin que se destina y al uso que se pretenda dar.