ESTOY INTERESADA EN COMPRARME UN PISO: ¿EN QUE ME COMPROMETE UN CONTRATO DE RESERVA?
En la práctica, es muy habitual que los particulares gestionen sin ayuda de profesionales cualificados la compra de su vivienda habitual. Siendo así, es muy importante tener en cuenta ciertos aspectos contractuales a fin de ser conscientes de aquello que firmamos y las consecuencias que ello puede derivar. Debemos saber si es un contrato reserva, contrato de arras, etc.
Nos centraremos en esta entrada en el contrato de reserva de un inmueble por parte de una agencia inmobiliaria que publicite dicho inmueble o por parte de la promotora en caso de promoción de obra nueva.
En primer lugar cabe indicar que esta tipología de contrato puede generarnos más o menos obligaciones según las estipulaciones que en el mismo se contengan por lo que es esencial que el comprador conozca las mismas y entienda su alcance.
En tal sentido podemos encontrarnos con contratos de reserva que comprometen a poco y se realizan a la espera de que el comprador adopte una decisión definitiva así como promesas de comprar y vender que comprometen en firme a verificar la compraventa del inmueble.
Llegamos a este punto es habitual preguntarse cuándo estaremos ante una promesa de compraventa, encontrando la respuesta en lo dispuesto en el artículo 1451 del Código Civil: “la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato”.
La promesa de compraventa manifiesta las siguientes características:
La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
La jurisprudencia ha destacado que los efectos de la promesa de compraventa son los mismos que los de la compraventa aunque son figuras distintas ya que ambas partes tienen el deber y el derecho de poner en vigor el contrato comprometido.
La esencia de la promesa bilateral radica en posponer la perfección y entrada en vigor de un contrato, consistiendo ello en “quedar obligado a obligarse”.
Ha de considerarse que existe una promesa de compra por una parte y de venta por otro.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es de vital importancia que el comprador contemple el contrato de reserva y entienda las estipulaciones que el mismo contiene, puesto que el mismo puede constituirse como una obligación a realizar la posterior compraventa configurándose como contrato de promesa de compraventa anteriormente descrito.
En conclusión, les recomendamos contacten con un profesional cualificado en caso de duda y en atención a la dimensión del conflicto que podría ocasionarse, y es que en el tráfico jurídico, es esencial estar correctamente informado.
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