¿PUEDO COMPRAR UN INMUEBLE CON INQUILINOS?

¿PUEDO COMPRAR UN INMUEBLE CON INQUILINOS?

Es posible realizar la compraventa de un inmueble sobre el que existe un contrato de alquiler vigente. Si bien, se trata de un supuesto especial de venta de inmuebles ya que deberemos revisar en todo caso, el contrato de arrendamiento existente entre el vendedor y los inquilinos.

Una vez, realizada dicha revisión, conoceremos el tiempo que deberemos soportar la existencia del contrato de arrendamiento o si existe posibilidad alguna de rescindir el mismo con anterioridad.

En primer lugar, deberemos tener en cuenta la fecha de formalización de dicho contrato, ya que en función de la misma, determinaremos el régimen jurídico al que dicho contrato se encontrará sometido y por ello conoceremos cuales son los derechos del arrendatarios y las obligaciones que contraeremos.

Arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985

En caso de que el contrato de arrendamiento fuera anterior al 9 de mayo de 1985, deberemos atender a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 con las modificaciones que indica la propia Disposición Transitoria Segunda.

Esta tipología de contrato está sujeta a prórroga forzosa y el arrendatario podría permanecer en la vivienda hasta la fecha de su fallecimiento y asimismo, una vez producido el mismo, cabría como regla general dos subrogaciones: el cónyuge e hijos que convivan en el inmueble.

Arrendamientos firmados a partir del 6 de marzo de 2019

En caso de que el arrendamiento de la vivienda estuviere firmado a partir del 6 de marzo de 2019, resultará de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y por ello estaremos a las siguientes medidas:

Dicho supuesto, el adquiriente de la vivienda quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato. (O siete años si el arrendador anterior fuera persona jurídica).

En cambio, si la duración pactada es superior a cinco años (o superior a siete si el arrendador fuese persona jurídica) el adquirente quedará subrogado por toda la duración pactada, excepto si concurren en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (tercer adquirente de buena fe).

Siendo así, el adquirente solo debería soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. (O siete si es persona jurídica). Pero el vendedor indemnizará al arrendatario con una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo de cinco años. (o siete) reste por cumplir.

En caso de que las partes hubieren pactado que en caso de enajenación se extingue el contrato de arrendamiento. El adquiriente sólo debe soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años (o siete).

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