¿Puedo cortar la luz de mi domicilio si hay ocupantes?
Es habitual que el propietario de un inmueble en el que residen ocupantes se pregunte si es posible dar de baja los suministros (cortar la luz con ocupas) dado que los mismos obran a su nombre y se está generando un gasto que es asumido por éste.
Ello es muy frecuente cuando nos hallamos ante una ocupación ilícita que se produce una vez finalizado el contrato de alquiler. Es decir, cuando el arrendatario se niega a abandonar el inmueble aun procediendo la resolución contractual, por ejemplo, por impago de las rentas.
¿Es delito cortar la luz del domicilio en caso de ocupante?
Sí, cortar la luz del domicilio en caso de ocupante (cortar la luz con ocupas) puede considerarse un delito de coacciones tipificadas en el artículo 172.1 del Código Penal o como un delito menos grave tipificado en el artículo 172.3 del referenciado Código.
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¿Cuándo se entiende consumido dicho delito?
Puede cometerse el delito en caso de que una persona proceda a cambiar la cerradura o cortar la luz con ocupas del domicilio sin estar legítimamente autorizada para ello y con la finalidad de impedir a otra hacer lo que la ley no le prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
¿Qué carecerá de relevancia penal?
Carecerá de relevancia penal, cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio cuando la finalidad sea otra.
Un ejemplo de ello sería no existir convivencia con la otra persona después de cierto tiempo o que el propio contrato de arrendamiento establezca que la contratación de los suministros será de cuenta del arrendatario.
¿Qué pena lleva emparejada dicho delito?
La pena a imponer dependerá de la gravedad del hecho y de si existe vinculación familiar o emocional entre dichas personas, siempre y cuando, el comportamiento del sujeto activo (es decir, quién decide cortar la luz) vaya dirigido a limitar o restringir la voluntad de las personas.
En caso de existir menores de edad, podríamos subsumir dicha conducta en el artículo 172.1 del Código Penal (delito de coacciones), el cual lleva emparejada una pena de prisión.
¿Qué diferencia hay entre coacción grave o coacción leve?
La coacción grave (172.1 del CP) establece que el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Si la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental. En dicho caso, se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto del Código Penal.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Por su parte, la coacción LEVE (172.3 del CP) hace referencia a que, fuera de los casos anteriores, el que causare a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
En conclusión de lo expuesto y en aras a evitar la condena por un delito de coacciones, ya sea leve o grave, es importante que de forma previa a realizar cualquier acción consulte con un abogado especializado.
Cortar la luz con ocupas o cortar la luz del inquilino
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